En la Reglamentación de la DGT que nos afecta a las empresas de autocares en Valencia, la que trata de vehículos pesados y de transporte de personas, hay muchos datos a tener en cuenta por los conductores de autobuses y del resto de vehículos cuando se cruzan con uno.
Vamos a ver algunos importantes, pero ampliaremos esta información en varias entradas posteriores.
Para empezar, el reglamento considera autobús o autocar el “vehículo especialmente acondicionado para el transporte de viajeros con capacidad superior a 9 plazas, incluida la del conductor”. Así que los minibuses son también autocares en cuanto a las normas de circulación.
Los autobuses escolares o de alquiler para eventos o recorridos por Valencia que tenemos en las empresas de autocares en Valencia entran en esta categoría y cumplen todo lo que marca la ley, aunque estén dedicados al servicio discrecional y no sean de línea.
En cuanto a la masa por eje, se distingue el eje simple del tándem y el eje motor del no motor. El eje simple motor puede cargar con 13 Tm en urbanos y 12.60 Tm en interurbanos, mientras que en eje simple no motor serán máximo 10 Tm.
Nuestros autobuses en alquiler también respetan, por supuesto, las alturas máximas. Serán 4 metros, excepto en los de la clase I, que serán 4,20. En anchura también se trata de vehículos muy especiales, pudiendo superar en un caso la permitida máxima general de 2,55 m.: se añaden 0,05 m en los de transporte de presos (hasta 2,60).
Si buscas una empresa privada de autobuses, acuérdate de nosotros, Autocares Navarro y Quesada, S.L.